Estatuto APL
ASOCIACION PERSONAL LEGISLATIVO
Personaría Gremial Nº 666
ESTATUTO
CAPÍTULO I
Artículo 1 - La Asociación del Personal Legislativo es una asociación sindical de primer grado que agrupa a todos aquellos trabajadores que presten servicios en el Honorable Congreso de la Nación, cualquiera sea su ideología política, credo religioso, sexo, nacionalidad o raza, con domicilio en México 1835 de la Capital Federal.
Artículo 2 - La Asociación del Personal Legislativo tendrá como zona de actuación la Ciudad de Buenos Aires, en donde fijará su domicilio.
Artículo 3 - Son sus fines:
a) Unir, defender y capacitar a los empleados del Congreso de la Nación y fortalecer los vínculos que los unen, sin distinción de sexo, nacionalidad, raza, credo religioso o ideología política;
b) Procurar la sanción de disposiciones permanentes que mejoren las condiciones laborales y aseguren la plena estabilidad en el empleo, asimismo exigir con los medios a su alcance el cumplimiento efectivo de la legislación social en la zona de actuación;
c) Defender y representar los intereses individuales y colectivos de cada uno de sus afiliados ante las autoridades del Congreso de la Nación, ante los institutos de previsión, la justicia y toda otra repartición del Estado a petición de parte, intervenir por derecho propio o como terceristas cuando la naturaleza de la cuestión pueda afectar intereses sindicales de la actividad o categoría profesional de los empleados que agrupa, o afecte derechos de la entidad. La petición de parte se acreditará con documentación simple y ésta hará las veces de mandato suficiente para actuar en juicio y demás efectos;
d) Representar al gremio en el directorio de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado u otro organismo previsional específico;
e) Participar en organismos estatales de ordenación del trabajo y de la seguridad social;
f) Intervenir en negociaciones colectivas llevando la posición de la asamblea, celebrar y modificar pactos o convenios colectivos e intervenir en la vigencia del cumplimiento de la legislación social y promover su ampliación y perfeccionamiento;
g) Adquirir, hipotecar, permutar y disponer de cualquier forma de los inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades, previa aprobación en asamblea de afiliados convocada a tal efecto;
h) Promover y organizar la formación de cooperativas y sociedades de producción y consumo de crédito, de vivienda y seguro de vida;
i) Instituir beneficios de carácter mutualista, tales como las correspondientes a asistencia médica integral, jurídica, proveeduría, farmacéutica, etcétera;
j) Estimular y organizar la práctica del deporte, la cultura y de toda otra actividad que contribuya a fomentar el compañerismo entre los afiliados;
k) Crear institutos de perfeccionamiento profesional y sindical, escuelas técnicas y sindicales, talleres y exposiciones, bibliotecas, editar diarios, periódicos o revistas como órganos oficiales de la entidad y promover la instrucción general y profesional de sus afiliados mediante obras apropiadas;
l) Adoptar los sistemas de administración que estime convenientes a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los incisos h), i) y j), del presente artículo;
m) Imponer a los afiliados el pago de cotizaciones, cuotas o contribuciones según lo establezcan las asambleas;
n) Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de los problemas concernientes a la actividad;
ñ) Constituir patrimonio de afectación destinado a servicios de créditos, de seguros, de vivienda, proveedurías y demás de carácter social, los que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutuales, ajustadas a los regímenes respectivos, siempre que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación;
o) Fundar instituciones de previsión y asistencia social;
p) Crear y organizar servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a sus afiliados;
q) Confeccionar y realizar planes de viviendas para sus afiliados.