SUBSIDIO POR NACIMIENTO
Se otorgará un subsidio por Nacimiento de $ 50.000.
Para acceder a este beneficio se deberá presentar la partida de nacimiento, carnet de APL, DNI y comprobante de CBU del titular. En el caso de nietos que se encuentren a cargo del titular en la D.A.S., a la documentación antes mencionada se agregará el carnet de la obra social del recién nacido.
SUBSIDIO POR MATRIMONIO
Al afiliado que contraiga matrimonio se le otorgará un subsidio de $ 50.000. Los contrayentes tendrán que presentar la libreta de matrimonio a los efectos de acreditar el vínculo, como así también DNI, carnet de APL y comprobante de CBU del titular.
*los afiliados tendrán la opción de optar entre dicho subsidio o una estadía de un fin de semana para los recién casados en el hotel de Mar del Plata. Para dicho trámite acercarse a la oficina de Acción Social y Vivienda
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
Beneficiarios: familiares del titular afiliado fallecido.
En caso de fallecimiento del afiliado se entrega un subsidio de $ 60.000. A tal efecto, se deberán presentar certificado o partida de defunción y sus 2 últimos recibos de sueldo y carnet de APL; CUIL y comprobante de CBU del beneficiario, acompañado de lo detallado a continuación:
-Cónyuge: acta o libreta de matrimonio y D.N.I., L.E. o L.C.
-Unión de hecho: certificado de convivencia y D.N.I., L.E. o L.C.
-Hijos: partida de nacimiento y D.N.I., L.E. o L.C.
SUBSIDIO POR ADOPCIÓN
Al afiliado que adoptase se le otorgará un subsidio de $50.000.
-Partida de nacimiento expedida por el Registro Civil, con mención de la adopción.
-Fotocopia de sentencia del juez declarando la adopción plena, a nombre del afiliado titular.
-DNI con el nuevo apellido del menor.
-Carnet de APL.
-DNI del afiliado titular.
-Comprobante de CBU.
BODAS DE PLATA Y ORO
Los afiliados que celebren sus 25 o 50 años de casados, podrán solicitar sin cargo, una estadía de un fin de semana en Mar del Plata para los cónyuges. La misma se otorgará entre los meses de marzo a diciembre e incluirá desayuno.
El afiliado deberá dirigirse a la Secretaria de Acción Social y Vivienda con su libreta o acta de matrimonio.
* Vigencia a partir del 1 de Mayo de 2024.